El sábado 9 de marzo la Junta Central Electoral publicó en espacio pagado en los principales medios impresos del país la Proclama que dejó abierto el período de campaña electoral para las elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo de esta año. En la referida Proclama, la JCE fijó también los topes de gastos y las contribuciones individuales de particulares para los niveles presidencial, senatorial y de diputados.
Un ejercicio aritmético de extrapolación de los topes de gastos en los diferentes niveles de elección popular a celebrarse dentro de unos 60 días arroja como resultado que si los 9 partidos y agrupaciones políticas que participarán en los comicios cumplieran con estos techos establecidos por la ley y recogidos en la Proclama Electoral del 9 marzo, el gasto total ascendería a un estimado de RD$23,687.6 millones. El 61.5%, con un monto de RD$14,578.8 millones se invertiría en las elecciones Congresuales para senadores y diputados, en tanto que el 37.9% que equivalen a RD$8,980.5 millones se destinaría a las candidatura presidencial y los restantes RD$128.3 millones (0.5%) corresponderían a los topes permitidos por partidos de RD$14.25 millones.
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Gastos de los Partidos
El Título X de la Ley 20-23 regula lo relativo a los presupuestos, los gastos de campaña y de propaganda electoral de los partidos políticos. Muy específicamente en los artículo 219 y 220 se establecen el tope en el gasto de campaña electoral por partidos, agrupamientos o movimientos políticos el cual debe ser equivalente a RD$1.75 por cada elector hábil inscrito en el Registro Electoral. El total de electores habilitados para las elecciones del 19 de mayo según la JCE es de 8,145,548, por lo cual el tope de gasto de campaña por partido es de RD$14,254,709.00 (1.75 X 8,145,548).
Dentro de los gastos de campaña la Ley 20-23 incluye los siguientes conceptos: los destinados a eventos políticos en lugares públicos o privados, los gastos operacionales (sueldos, salarios, alquileres, transporte, viáticos, adquisición de equipos) y los gastos de propaganda en prensa, radio, televisión y publicidad grafica por cualquier medio.
Si los 9 partidos cumplen con este tope el total de gastos de campaña en los próximos 2 meses ascendería a RD$128,292,381.00 (RD$14,254,709 X 9). Como puede entenderse no todos los partidos tienen la misma capacidad económica por lo que la mayoría de los convocados quizás no cubra el tope de los 14.25 millones establecidos por Ley.
Gastos de Presidenciales
En el Artículo 220 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral. En adicción a los gastos de campaña se regula también lo relativo a los topes de gastos de los candidatos a cargos electivos. De acuerdo a como está planteado en la Proclama Electoral para el 19 de mayo, estos gastos son independientes y adicionales a los fijados a los partidos en el Artículo 219. Es decir, que los candidatos pueden por su propia cuenta incurrir en gastos para favorecer sus candidaturas adicionales a los del partido que los postula.
Los topes de gastos por candidatos presidenciales según el numeral 1 del Artículo 220 de la Ley 20-23 es equivalente a RD$122.50 por cada elector hábil inscrito en el Registro Electoral Nacional (Padrón Electoral). Eso significa que cada uno de los nueve candidatos podría realizar gastos por los RD$997,829,630.00 que resulta de la multiplicación de el tope de RD$122.50 por el Padrón para las elecciones del 19 de mayo que es de 8,145,548 electores hábiles. Por lo tanto, si todos los candidatos o las candidatas presidenciales cumplieran este tope, entonces el total de gastos sumaría un monto de RD$8,980,466,670.00 (RD$8,980.5 millones).
El Párrafo II del Artículo 220 da por sentado que los gastos de los candidatos puede ser cubierto por contribuciones individuales de particulares por lo cual, fija en un máximo de 1% del tope de RD$997.8 millones el aporte que estos pueden hacer a los candidatos a puestos de elección popular, lo que representa un monto de RD$9,978,296.30 la contribución que pueden hacer los particulares para el gasto de los candidatos presidenciales y de RD$833,734.00 para los candidatos al Congreso Nacional. Si cada uno de los candidatos presidenciales logra 100 particulares que los apoyen con el tope establecido podrían financiar los RD$997.8 millones de sus candidaturas.
Gastos de los Congresuales
En el caso de los candidatos congresuales el tope de gastos es de RD$105.00 por electores hábiles por provincia y circunscripción. La estimación del total de gastos significa que para el nivel de las 32 senadurías los gastos sumarian unos RD$764,585,115.00 y para las diputaciones incluyendo las de ultra mar sería de RD$855,282,540.00 para los 178 nacionales y los 12 de ultramar.
Los topes anteriores corresponden a los que tendría que invertir cada uno de los 9 partidos y movimientos si postulan candidatos a cada uno de los puestos en disputa a nivel senatorial y de diputados, por lo cual el total de gastos para sanadores sería de RD$6,881,266,035.00 (RD$6,881.3 millones), mientras para los diputados de RD$7,697,542,860.00 (RD$7,697.5 millones). Si sumamos estos montos a los RD$997.8 millones de los candidatos presidenciales el total general estimado podría llegar a RD$23,687.6 millones.
Precio senaduría/diputación
Un dato curioso al analizar los topes de gastos electorales es el que tiene que ver con el costo de obtener una senaduría de acuerdo con los topes de gastos fijados por provincias por la JCE en base a la Ley 20-23 el cual está vinculado con el total de electores hábiles de cada una de estas. Competir por la senaduría de la provincia de Santo Domingo tiene un costo de RD$173,148,360.00 frente a lo que costaría el mismo cargo pero en la provincia de Pedernales que es de RD$2,070,600.00. En caso de las diputaciones la situación es muy parecida: los costos oscilan en un máximo de RD$42,802,095 en la circunscripción 3 de la provincia Santo Domingo hasta un mínimo de RD$2,070,600.00 en Pedernales.
Gasto Público Electoral
El gasto público electoral en las elecciones municipales del 18 de febrero y las generales presidenciales y congresuales del próximo 19 de mayo, según la Ley 80-23 de Presupuesto General del Estado 2024 es de RD$5,020.8 millones distribuidos en RD$2,500.00 millones consignados para gastos electorales para la JCE y RD$2,520.8 millones de transferencias del gobierno a los partidos políticos. Cabe señalar que el Artículo 224 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral fija la asignación del Estado en 0.25% de los ingresos nacionales en los años no electorales y de 0.5% en los años electorales, por lo que esta año dicho aporte debió haber sido de RD$5,169.8 millones. Si sumamos los fondos públicos y los topes privados estimados el costo general de los procesos electorales ascendería a unos RD$28,708.4 millones que puede considerarse como el costo de nuestra buen o mala democracia.
(*) Este artículo no ha sido generado por inteligencia artificial.