El mes de diciembre ha llegado. Una época donde los empleados esperan recibir el tan esperado doble sueldo -una cantidad importante dependiendo del salario- que algunos dominicanos dispone para viajar, ahorrar, honrar compromisos entre otros.
Según lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana, el empleador tiene la obligación de abonar en diciembre el salario de Navidad al trabajador, el cual equivale a la duodécima parte del salario ordinario acumulado a lo largo del año y debe ser liquidado a más tardar el día 20 de diciembre, pero, ¿sabes cómo se calcula esto?
Entendiendo que el doble sueldo no es una duplicación del salario mensual. En su lugar, representa la suma total de todos los ingresos obtenidos durante el año fiscal, dividida entre los doce meses que componen el año. Incluso aquellos empleados que no hayan prestado servicios durante todo el año tienen derecho a recibir el salario de Navidad, ajustado proporcionalmente al tiempo laborado.
Sin embargo, es importante tener presente que ciertos elementos, como las retribuciones por horas extraordinarias y la participación en los beneficios empresariales, quedan excluidos del cálculo para el pago de este beneficio.
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En resumen, el empleador está sujeto a la obligación legal de cumplir con el pago del salario de Navidad en diciembre, asegurando que los trabajadores reciban una compensación justa y proporcional a sus contribuciones laborales a lo largo del año, de acuerdo con las disposiciones detalladas en el Código de Trabajo de la República Dominicana.