Con vallas por doquier y masivos mítines disfrazados de manifestaciones o lanzamiento de precandidaturas, los partidos políticos han iniciado una agresiva campaña a destiempo desde hace meses, en franca violación a la Ley 33-18 sobre agrupaciones políticas, sin que la Junta Central Electoral (JCE), tome medidas al respecto.
Diversos sectores se han quejado porque la política arrancó mucho antes de lo establecido en las leyes electorales, por lo que es común ver eventos al aire libre, bajo techo o incluso en las calles, previo al inicio de la precampaña el pasado 2 de julio.
A mediados del mes pasado, el miembro de la JCE Samir Chami Isa, reconoció que las organizaciones políticas se aprovechaban de vacíos legales para disfrazar sus propagandas y que estaban con las manos atadas en ese sentido.
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En aquella ocasión, aseguró que a partir del inicio de la precampaña, se estarían regularizando estas situaciones, debido a que ya entraría en vigencia la Ley 20-23, que les dota de herramientas para sancionar en caso de que así lo amerite.
Sin embargo, poco o nada ha cambiado y lo que debió ser un periodo para desarrollar campañas internas, se ha convertido en una lucha política entre los que están y los que pretenden llegar.
Sin siquiera haber candidatos oficiales e incluso, cuando algunos no han hecho públicas sus aspiraciones como el propio presidente Luis Abinader, el panorama luce más que evidente.
Esto se demuestra en los lanzamientos de precandidaturas, en los eventos en contra y a favor del Gobierno, en las juramentaciones de nuevos miembros, actos todos, en los que al parecer, no existe ninguna regularización.
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Al nivel presidencial, cuando aún resta mucho trayecto para que se oficialicen las candidaturas, es evidente que Luis Abinader por el PRM; Leonel Fernández por la FP y Abel Martínez por el PLD, estarían enfrentándose en la urnas en mayo próximo.
Sin embargo, legalmente estas proclamas prematuras infringen las leyes electorales.
Esto debido a que la JCE es el único organismo facultado para hacer oficial las candidaturas y esto será luego de que las diversas organizaciones se sometan a procesos internos, utilizando cualquiera de los métodos de escogencia establecidos.
Es decir, ninguna candidatura, en ninguno de los niveles, es oficial hasta el momento, aunque el uso de vallas y spot en redes y medios de comunicación, con candidatos definidos, es cada vez mayor.
En ese sentido, alcaldías como las del Distrito Nacional, Santo Domingo Este o en la ciudad de Santiago, decidieron iniciar el desmonte de propagandas como lo establece la Ley 33-18 sobre Partidos y Agrupaciones Política, en su artículo 44.
A continuación el artículo integro sobre las prohibiciones durante el periodo actual de precampaña o campañas internas.
Artículo 44.- Propaganda prohibida en el período de precampaña.
Durante el período de precampaña o campaña interna, queda prohibido:
1) La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.
2) Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
3) El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
4) Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.
5) La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
6) La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
7) La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
8) Hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.
Párrafo I.- No se permitirá la propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no estén avaladas por firma responsable.
Párrafo II.- La Junta Central Electoral elaborará mediante reglamento todo lo concerniente a la propaganda política y a la publicidad de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante la precampaña.
Párrafo III.- Las violaciones al presente artículo serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley.
Es notorio que pocas o ningunas de estas prohibiciones están siendo regularizadas, ya que las calles se mantienen copadas de afiches propagandísticos, con candidatos aparentemente definidos y con encuentros multitudinarios cada vez más recurrentes.