Ecuador vive actualmente una profunda crisis política y social, que sumado con la alta tasa de criminalidad y violencia, han convertido al país andino en una olla de presión a punto de ebullición, a la que ahora se suma la implementación de la “Muerte Cruzada” impuesta por el presidente Guillermo Lasso.
Con esta medida, anunciada el pasado miércoles, Lasso disolvió el Poder Legislativo (Parlamento), por completo, quedando libre para gobernar la nación mediante decreto (de manera transitoria), sin presión de la oposición y sin la amenaza de que se continúe con el juicio político que se le sigue, por presunta malversación de fondos.
El destino político del gobernante ecuatoriano podría definirse ahora en los próximos tres meses, cuando se deban celebrar elecciones presidenciales y parlamentarias, luego de que decidiera auto-interrumpir su propio periodo al frente de la nación suramericana.
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Esto se debe a que tras su primera comparecencia ante el Parlamento, para responder sobre las acusaciones en su contra, Lasso se aferró a una figura constitucional vigente desde 2008 (en el gobierno de Rafael Correa), en la que el presidente tiene la facultad de disolver los poderes de manera unilateral, conocido como la “Muerte Cruzada”.
Pero ¿qué es la Muerte Cruzada?
Se conoce como muerte cruzada al mecanismo dispuesto en el artículo 148 de la constitución ecuatoriana de 2008, en la que establece que el presidente puede, bajo algunas excepciones, interrumpir el periodo legislativo del Parlamento, llamando a nuevas elecciones, que deberán realizarse a nivel presidencial congresual, en un plazo no mayor de 90 días.
“La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato”. Reza la Carta Magna de Ecuador, en su artículo 148.
El mismo artículo permite que durante este estado de excepción, el Ejecutivo pueda emitir decretos y promulgar leyes menores, por lo que pasaría a tener el control de ambos poderes del Estado.
Sin embargo, esta decisión no afecta solo a los parlamentarios, sino que también toca al propio presidente, quien también deberá presentarse nueva vez a comicios presidenciales al igual que todos los congresistas, poniendo el resto de su mandato en juego, al igual que el de su vicepresidente.
En este caso, con una valoración de su gobierno de poco menos del 14%, Guillermo Lasso pudiera despedirse del poder, si perdiera en las elecciones a las que debe llamar en un plazo de siete días y que tendrán que realizarse tres meses después su convocatoria.
La situación ahora plantea la posibilidad de nuevos escenarios políticos que pudieran cambiar el rumbo de ecuador para los próximos dos años y que trae de nuevo la figura del correísmo, que aunque había perdido fuerzas, ve una nueva oportunidad de volver al Poder.
¿Por qué en Ecuador sí y en Perú no?
A diferencia del destituido presidente peruano Pedro Castillo, condenado por sedición tras intentar disolver el congreso en diciembre pasado, en Ecuador, la propia Constitución es quien apodera al Ejecutivo para tomar esta decisión, que sirve como contrapeso a la facultad del Parlamento de enjuiciar y destituir mandatarios.
Al no contar con una figura legislativa como ésta, no existía un amparo legal que le permitiera a Castillo tomar esa decisión, que también llegó en momentos en que era investigado por supuesta corrupción durante su mandato.
En lo que sí coinciden ambos casos es que sendos mandatarios se enfrentaban al escrutinio de un parlamento opositor, que les tenía sobre las cuerdas, al borde de sus potenciales remociones y encarcelamientos, además de la mancha causadas a sus figuras, por las acusaciones de corrupción.
En Ecuador esta es la primera vez que se utiliza esta herramienta, que de inmediato fue refutada por el expresidente Rafael Correa, exiliado en Bélgica por supuesta persecución política, aunque fue en su propio gobierno, cuando se instauró esta figura.