El Partido Fuerza del Pueblo (FP) presentó varias observaciones al reglamento que crea el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral y pone en funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones de la Junta Central Electoral.
En una instancia sometida a través de la Secretaría General por el delegado Político, Manuel Crespo, la organización liderada por el expresidente Leonel Fernández hizo varias puntualizaciones en ocasión de las infracciones “Administrativas Electorales, Penalidades y Medidas Cautelares que establecen la Ley No. 15-19 de Régimen Electoral y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”.
El principal partido opositor dice que en la propuesta debe establecer de manera clara y precisa, si la nueva Unidad dependerá del pleno de la JCE o del presidente.
Asimismo, indica que no se precisa la separación de la función instructora y la función sancionadora, siendo la Unidad juez y parte al mismo tiempo.
La Fuerza del Pueblo reiteró además, que el nombramiento de los miembros de la Unidad sancionadora debe realizarse por consenso de los partidos políticos.
Además, sugieren que el artículo 7, acápite 1 se debe sustituir el texto propuesto por “investigar de oficio o por las denuncias presentadas ante la JCE por la posible comisión de infracciones administrativas electorales”.
También en el numeral 5, la FP señala que la Unidad no debería someter reglamento al pleno, más bien deberá hacer sugerencias, para el adecuado desarrollo de su funcionalidad, pero jamás tener atribuciones de reglamentar.
Entre otras observaciones, la organización dice que en el numeral 7, se le atribuye a la nueva Unidad, suscribir todo tipo de acuerdos de colaboración que incidan en el proceso electoral, cuando solo el pleno de la JCE, es el organismo exclusivo que tiene capacidad jurídica para firmar acuerdos institucionales.
Asimismo, con relación al artículo 28, sobre las notificaciones de decisiones, la FP sugiere que las notificaciones de todas las decisiones sean incluidos l os partidos políticos, así como su publicación por el organismo comicial en su portal web y en un periódico de circulación nacional.