Aunque no se aplica un mecanismo de descuento automático de los 10 dólares por tarjeta de turista a los dominicanos que compran boletos aéreos, como ha dispuesto la Junta de Aviación Civil (JAC), en los últimos años, el reembolso por el concepto ha experimentado un aumento significativo.
Según datos suministrados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) desde 2020 hasta mediados de agosto de 2024 se han aprobado un total de 37,607 solicitudes de devolución, que suman 376,050 dólares. El año pasado la DGII devolvió 118,940.00 dólares y a junio de este año ya registra 63,220 dólares. Este incremento refleja tanto un mayor conocimiento de los viajeros sobre su derecho a solicitar la devolución.
No obstante, no todas las solicitudes son acogidas. En dicho período, 10,919, han sido rechazadas.
En su resolución 217-2022, la JAC otorgó un plazo para que las aerolíneas hicieran los ajustes necesarios en su plataforma de boletería para eliminar el cobro de la tarjeta de turismo a los dominicanos y turistas con visa. Arajet es la única aerolínea que lo ha eliminado.
Omar Chaín, presidente de la Asociación Dominicana de Líneas Aéreas (ADLA) reconoció que la JAC otorgó una prorroga para que las empresas agoten el proceso de adecuar sus sistemas de boletería electrónica.
El ejecutivo precisó que la JAC ha pospuesto la aplicación de la medida mes tras mes por un proceso judicial incoado por 11 líneas aéreas que judicializaron el tema. Alegan que establecer un sistema para los fines resulta costoso y complejo para el tiempo que les fue solicitado.
La única línea aérea dominicana que inició la implementación en su sistema de reserva de la Resolución 217-2022 de la Junta de Aviación Civil fue Arajet, empresa que adaptó su sistemas informáticos para que se eliminen los 10 dólares por concepto de tarjeta de turismo de la facturación a los dominicanos por no ser considerados turistas.
Principales razones por las que se rechazan solicitudes de reembolso
Están exentos del pago de la tarjeta de turista: los ciudadanos dominicanos, los residentes legales en República Dominicana, los portadores de un visado dominicano vigente, los diplomáticos acreditados en el país y los nacionales de países con acuerdos de exención de la referida tasa ratificados por el Congreso Nacional. El resto de los visitantes debe pagar la tarjeta al ingresar al país con fines turísticos.
- Solicitudes de reembolso realizadas por boletos aéreos que no incluyen la tarjeta de Turista.
La tarjeta de turismo únicamente se incluye en losboletos aéreos emitidos en el extranjero. Las aerolíneas no cargan la tarjeta de turista a boletos aéreos con punto de venta en República Dominicana, ni a aquellos adquiridos por pasajeros en tránsito cuyo destino final no es República Dominicana, conforme a las disposiciones de la Norma General 02-2022; por ende, estos últimos no aplican para el reembolso.
- Solicitudes de reembolso realizadas fuera del plazoestablecido.
Según las disposiciones de la Norma General No. 02-2022, los contribuyentes pueden solicitar el reembolso de la tarjeta de turista desde el mismo momento de compra del boleto aéreo y hasta 30 hábiles días luego de la entrada a República Dominicana.
- Solicitudes realizadas sin soportes.
Cada solicitud de reembolso debe incluir el boleto aéreo en donde se realizó el cargo de la tarjeta de turista, el pasaporte del solicitante y el documento que avale la exención (residencia, visado o acreditación diplomática, según aplique).
En los casos en donde falte alguno de estos soportes, se reciban documentos erróneos o se detecte la falsedad de algún documento, se agota un procedimiento para que el contribuyente corrija la solicitud. En caso de no poder facilitar los documentos correspondientes, la solicitud es rechazada.