Hasta ahora, el conocimiento de la solicitud de medidas de coerción que hace el Ministerio Público contra 20 imputados en el caso Calamar, encabezados por Donald Guerrero, José Ramón Peralta y Gonzalo Castillo, se conoce a puertas cerradas.
El proceso, inició a las 9:00 de la mañana, como estaba pautado, y está siendo dirigido por la jueza de la Instrucción Yanibet Rivas. Sin embargo, por el momento tiene lugar a puertas cerradas, sin acceso a cámaras.
Y es que aunque un principio general es que los juicios han ser orales, públicos y contradictorias, el Código Procesal Penal en sus artículos 308 y 309 regula este principio y establece que el acceso a cámaras en audiencias como las de hoy del caso Calamar debe contar con la anuencia de todas las partes: Ministerio Público e imputados.
De manera textual el Código Procesal Penal dice que el juicio es público, salvo que de oficio
o a petición de parte, el tribunal decida, mediante resolución motivada, que se realice total o parcialmente a puertas cerradas, siempre que:
1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes;
2) Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida resulte punible;
Ante la ausencia de estas condiciones, el tribunal permite el reingreso del público. En estos casos, el tribunal puede imponer la obligación de reserva a las partes intervinientes sobre los hechos que presenciaron o conocieron, dejando constancia en el acta de juicio.
Participación de los medios de comunicación
El artículo 309 del ya citado Código Procesal Penal indica que los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio.
El tribunal señala en cada caso las condiciones en que se ejerce el derecho a informar. El tribunal puede, sin embargo, prohibir, mediante auto debidamente fundamentado, la grabación, fotografía, filmación,
edición o reproducción, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en el artículo precedente o cuando se limite el derecho del imputado o de la víctima a un juicio imparcial y justo.
Audiencias Anti-Pulpo, Coral y Medusa fueron públicas
No obstante, se recuerda que en casos anteriores, que al igual que este implica acusaciones de corrupción, tales como el Anti-Pulpo, el Coral y el Medusa, las audiencias de medidas de coerción han sido públicas.
Dichos procesos fueron seguidos con interés por la ciudadanía que escuchó y observó de primera mano las acusaciones del Ministerio Público, presentadas por los magistrados Yeni Berenice Reynoso y Wilson Camacho, entre otros fiscales, y las distintas barras de las defensas.
Sobre Operación Calamar
La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) solicita medida de coerción en contra de los arrestados en la Operación Calamar, los cuales son parte de una red de corrupción que distrajo al Estado dominicano más de 19 mil millones de pesos.
La Coordinadora de Litigación de la Pepca, Mirna Ortiz, indicó que el Ministerio Público ha solicitado la imposición de 18 meses de prisión preventiva, como medida coercitiva y la declaratoria de complejidad del proceso.
“El Ministerio Público ha depositado la solicitud de medida de coerción de este proceso. Un proceso que se ha desarrollado con una investigación que ha asumido altos estándares internacionales”, dijo Ortiz al hablar con la prensa en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, donde acudió a depositar la solicitud de medida de coerción junto a los fiscales Andrés Mena, Miguel Collado, Marinel Brea, Rosa Alba García, Arolin Lemos, Elvira Rodríguez y Emmanuel Ramírez.
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Sobre lo solicitado, Ortiz señaló que el Ministerio Público “entiende que es la medida que este caso conlleva, de acuerdo a la gravedad de las imputaciones, a la seriedad de las mismas y al legajo probatorio que hemos depositado”.
La coordinadora de la Pepca detalló que en el expediente consta de “más de 1,200 elementos de pruebas depositados, una medida de coerción de más de tres mil páginas que involucra la sustracción de dinero del Estado por más de 17 mil millones de pesos” en expropiaciones, los cuales sumados a unos 2,100 millones en deuda administrativas totalizan más de 19 mil millones.
La litigante especificó que esta investigación apenas comienza y que según vaya avanzando pueden producirse otras detenciones.
En la operación, ejecutada el pasado sábado, fueron realizados 40 allanamientos distribuidos en el Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo, San Pedro de Macorís y La Romana, logrando el arresto de 20 personas.
En la ejecutoria de estos allanamientos y arrestos participaron 40 fiscales, decenas de técnicos de diferentes unidades de investigación, 300 miembros de la Policía Nacional y un amplio equipo de apoyo administrativo.
Entre los arrestados se encuentran, el exministro de Hacienda, Donald Guerrero; ex ministro administrativo de la presidencia, José Ramón Peralta; exministro de Obras Públicas Gonzalo Castillo; ex contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño; el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirilo; exdirector de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña, el economista Ángel Lockward y los exdirectores de Casinos y Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández.
Asimismo, están arrestados Roberto Santiago Moquete, Agustín Mejía Ávila, Emir Fernández de Paola, Marcial Reyes, Alejandro Constanzo, Yahaira Brito Encarnación, Ana Linda Fernández, Ángel Lockward, Aldo Antonio Gerbasi, Ramón David Hernández, Víctor Matías Encarnación y Rafael Parmenio Rodríguez Encarnación.
La imputación preliminar del Ministerio Público en contra de los arrestados incluye conductas tipificadas en el artículo 146 de la Constitución de la República, así como los artículos 123, 166, 171, 172, 174, 175, 177, 265, 266, y 405 del Código Penal.
También, violaciones a las leyes 448-06 y 311-14, además de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.