El Banco Central de la República Dominicana informó hoy que a partir del lunes 17 de junio de 2024, circularán los billetes de RD$1,000.00 y RD$2,000.00, año 2023.
Estos billetes, cuya fabricación se ordenó mediante licitación pública internacional en mayo de 2023, contienen las mismas características de seguridad de los billetes de RD$1,000.00 y los billetes de RD$2000 actualmente en circulación, los cuales mantendrán su fuerza liberatoria para el pago de todas las obligaciones públicas y privadas.
Las características de los nuevos billetes son:
1. Año
Ubicado en la parte inferior del anverso del billete, nos permite identificar el año en que se ordenó su fabricación.
2.Marca de agua
Imagen del patricio Juan Pablo Duarte, que se hace visible al exponer el billete al trasluz, acompañado a la derecha del valor de la denominación “1000” de forma vertical. Detrás de la imagen de Duarte, se puede apreciar la figura de una curva o “S”, conformada por un conjunto de puntos o pixeles.
3. Marca para los no videntes
Figura geométrica en alto relieve ubicada en el borde del extremo izquierdo superior.
4. Hilo de seguridad
Cambia de color verde a azul el cual presenta un efecto de gotas y da la sensación de arena ondulante. Dicho efecto es combinable con el del isotipo.
5.Isotipo con la identidad visual del BCRD
Acompañado del valor de la denominación en caracteres numéricos, que en conjunto cambian de color de verde a azul, impreso con tinta magnética ópticamente variable, que presenta un efecto de gotas y da la sensación de arena ondulante.
6. Numeración horizontal
Número de identificación de cada billete, ubicado del lado izquierdo superior. Esta es igual a la numeración vertical.
7 .Numeración vertical
Número de identificación de cada billete, ubicado del lado derecho. Esta es igual a la numeración horizontal.
8. Microimpresiones
Inscripciones en letras muy pequeñas, que a simple vista parecen una línea llena, pero que con la ayuda de una lupa o lente de aumento se pueden apreciar.
9. Imagen latente
Pequeñas líneas invertidas que conforman un grabado con las iniciales “BCRD”. Puede observarse en un determinado ángulo, con ayuda de la luz.
Estos billetes se emiten en virtud de las disposiciones contenidas en los Artículos 228, 229 y 230 de la Constitución de la República Dominicana y del Artículo 25, literales a) y c) de la Ley Monetaria y
Financiera No 183-02.
El Banco Central exhorta a la ciudadanía a que, ante cualquier duda con este o cualquiera de sus billetes o monedas, consulte las informaciones disponibles en su página web.
Sobre el Banco Central
Se recuerda que el Banco Central de la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947, de conformidad con la Ley Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo año, instituyéndose como una entidad descentralizada y autónoma. En la actualidad se rige por la Ley Monetaria y Financiera.
Entre sus funciones están:
1. Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera
2. Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
3. Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
4. Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
5. Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
6. Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
7. Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
8. Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
9. Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
10. Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
11. Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.
12. Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.
13. Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
14. Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.
15. Realizar otras funciones que le sean atribuidas por la Ley.
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