El Tribunal Superior Electoral (TSE) conoció el fondo del Recurso contencioso electoral contra las resoluciones números 36-2023, del 10 de agosto 2023 y 51-2023, del 24 de julio 2023, ambas emitidas por la Junta Central Electoral.
La acción fue incoada por los señores Fidel Ernesto Santana Mejía e Higinio Báez, en representación de un partido político en formación, contra las referidas resoluciones que negó el reconocimiento del partido, y rechazó un recurso de reconsideración incoado contra dicha negativa.
El Tribunal otorgó un plazo de cuatro días a las partes para depositar sus respectivos escritos defundamentación de conclusiones.
El plazo termina el viernes 10 de noviembre y luego de esa fecha el expediente quedará en estado de fallo reservado y se comunicará la sentencia a las partes.
Acción de Amparo
Con relación a la Acción de Amparo, interpuestapor la señora Danya Manzano de los Santos, expediente Núm. TSE-05-0022-2023, el Tribunal ordenó la producción forzosa de piezas a cargo del Partido Revolucionario Moderno y su Comisión Nacional de Elecciones Internas, consistentes en los documentos relativos a larealización y resultados de las encuestas que sustentan la emisión de las resoluciones números58, del 13 de octubre 2023; 61, del19 de octubre 2023; y 62, del 25 de octubre 2023. Para dichodepósito se otorgó de plazo hasta el miércoles 08 de noviembre a las 4:00 de la tarde.
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Para tomar comunicación de los documentos,otorgó de plazo a la parte accionante, el jueves 9de noviembre y fijó la próxima audiencia para continuar el conocimiento de la acción para el viernes 10 de noviembre a las 9:00 de la mañana.
El Tribunal acumuló todas las conclusiones incidentales presentadas por las partes, para ser decididas conjuntamente con el fondo de laacción, pero por disposiciones diferentes.
Referimiento
La Alta Corte en materia de justicia electoral emitió su fallo sobre la “Instancia en Referimiento de suma urgencia», incoada en fecha 25 de octubre del 2023 por los señores Orlando Dúrcal Ogando y Rafael Jhonny Jiménez Ramírez contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y suComisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI).
La decisión adoptada con el voto unánime de los jueces, magistrados Ignacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, en cuanto a la falta de legitimación procesal pasiva, en virtud de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) estuvopuesto en causa en el proceso, habiendo sido debidamente emplazado mediante acto número 2333/2023 de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial José Rodríguez Chahín, alguacilOrdinario del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y fueron ofrecidas calidades en su representación.
Acogió las conclusiones de la parte demandada sobre el medio de inadmisión por falta de objeto y, en consecuencia, declaró inadmisible por dicha causa, la demanda en referimiento en cuanto a la suspensión de la proclamación del señor William Alberto Garabito, ya que es un hecho notorio la consumación del acto político partidario que se pretendía suspender, lo cual ha podido ser constatado por este Tribunal.
“DECLARA INADMISIBLE de oficio por extemporánea la demanda en referimiento en cuanto a la solicitud de abstención de inscribir la candidatura, debido a que no nos encontramos en el período del calendario electoral correspondiente a las inscripciones de candidaturas”.
ESTADO DE FALLO RESERVADO
El Tribunal dejó en estado de fallo reservado la “Demanda en nulidad de actas de elección y modificación de listado de ganadores en elecciones municipales de la circunscripción núm. 02, del Distrito Nacional, incoada por el señor Fernando Acosta, contra el ciudadano Félix Mateo Lugo; el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral
La Alta Corte otorgó un plazo de tres días a las partes, que inicia a partir del viernes tres y concluye el martes siete de presente mes, para que depositen sus escritos ampliatorios de conclusiones. Vencido el plazo, el proceso queda en estado de fallo reservado.
AUDIENCIAS APLAZADAS
El Tribunal Superior Electoral aplazó para el diez de noviembre para una comunicación recíproca de documentos, la Acción Constitucional de Amparointerpuesta por el señor William Santos, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM); suComisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) y la señora Betty Gerónimo Santana. La solicitud fue formulada por todas las partes.
Otro caso conocido por la Corte, fue la “Impugnación del proceso de selección de candidato a director Distrital del Distrito Municipal de Pantoja, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, contenida en la Resolución núm. 057/2023, de fecha 11/10/2023, dictada por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), publicada en fecha 11/10/2023; y Declaratoria de nulidad de los resultados derivados de las encuestas, por fraude; convocatoria a nuevo proceso de selección de candidatos por cualquiera de los métodos previstos en la Ley 33-18; entrega de resultados tal como emanaron de las encuestas; entrega de toda documentación”.
En este proceso, el Tribunal Superior Electoral, acogió el pedimento hecho por los abogados de la Junta Central Electoral, quienes pidieron excluir del proceso esa institución por tratarse de un conflicto interno entre una organización política y uno de sus miembros. Fijó la próxima audiencia para el lunes 13 del presente mes de noviembre.
El aplazamiento se produjo para la comunicación de documentos, y para que la parte demandante emplace al señor Fidel de los Santos.
La parte accionante la conforman los señores Lichi Sosa González; Epifanio Márquez (Fano) y Heriberta Díaz (Berta). Los accionados son el Partido Revolucionario Moderno (PRM); su Comisión Nacional de Elecciones Internas y Fidel de los Santos. La Junta Central Electoral (JCE) quedó excluida.
De igual forma, el Tribunal excluyó la Junta Central Electoral del expediente número TSE-01-0118-2023 y aplazó para el lunes 13 de noviembre la audiencia sobre la “Impugnación del proceso de selección de candidatos a diputados de la Circunscripción número 1, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contenida en la Resolución núm. 057/2023, de fecha 11/10/2023, dictada por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), publicada en fecha 11/10/2023; 2) Declaratoria de nulidad de los resultados derivados de las encuestas, por fraude; convocatoria a nuevo proceso de selección de candidatos por cualquiera de los métodos previstos en la Ley 33-18”, proceso sometido por el señor César Díaz Bautista.