Una pareja de esposos norteamericanos solicitaron la intervención del presidente Luis Abinader y de otras autoridades para evitar ser desalojados de su villa, la cual construyeron hace diez años, en Cofresí, Puerto Plata, tras una sentencia judicial que califican de «injusta e ilegal».
David y Brendan Horton reaccionaron sorprendidos al conocer la sentencia emitida por el juez Nassin Eduardo Ovalle, presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Puerto Plata, que dispone la adjudicación y desalojo su villa turística y otras cinco, ubicada en el Cofresí.
Afirman que la decisión del magistrado Ovalle se evacuó sin observar ningunas de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, a favor de a una compañía extranjera, sin Registro Nacional de Contribuyente ni Registro Mercantil y pese a la existencia de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia.
«Señor presidente de la República Dominicana pedimos por su ayuda para intervenir en nuestro nombre, de todos los propietarios, en nombre mío y de Brenda y de las personas de la costa norte de la República Dominicana, que esto no pueda proceder», expresa Horton junto a su esposa Brenda en un vídeo colgado en las redes sociales, donde se esposa se ve llorar.
«Sálvennos de esto, salven este país, de lo que ciertamente se sabrá, que nos arrebataron nuestra propiedad, la cual pagamos, y será razón para que ningún otro extranjero quiera invertir en la República Dominicana», dice vehementemente Horton.
Se recuerda que varias firmas de abogados recurrieron a la sentencia del magistrado Ovalle, la que calificaron como un «adefesio jurídico y un atentado a la inversión extranjera», ya que se emitió sin observar ningunas de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, según la prensa local.
Los doctores Fernan Ramos Peralta y Tania Colombo, abogados de los propietarios «reale» de los inmuebles afectados por la decisión del juez Ovalle informaron que las violaciones al debido proceso van desde falta de notificación a los acreedores inscritos y causahabientes de la deudora con litis inscritas previas al registro del título ejecutorio y del embargo, violación al artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, Irregularidad de fondo en el acta de embargo, entre otras faltas graves.
Tras anunciar que impugnaron la decisión por todas las vías de derecho, los juristas expresaron que sentencias tan cuestionables como esa «hacen más daño que bien» a Puerto Plata como destino turístico y de inversión, ya que a su juicio, alejan la inversión en momentos en que el gobierno y el sector privado hacer un gran esfuerzo para recuperar el destino y atraer mayor capital a la costa Norte.