Aunque juristas dan lecturas e interpretaciones diversas en torno a las condiciones que debe tener una o un ciudadano para ser presidente de la República, la Constitución dominicana en varios de sus artículos, describe los requisitos para ejercer este derecho universal.
El artículo 123 de la Carta Magna refiere: “Requisitos para ser Presidente de la República. Para ser Presidente de la República se requiere: 1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; 2) Haber cumplido treinta años de edad; 3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales”, sentando las bases para las aspiraciones de dominicanos y dominicanas.
En esta parte, se resaltan los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, para poder elegir y ser elegibles a puestos públicos.
Por un lado, los civiles, son aquellos que gozan los ciudadanos sin supresión de derechos, contemplados en acuerdos internacionales sobre Derechos Universales.
Mientras que los políticos, son definidos por la propia JCE como: “El conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política. La nota distintiva de estos derechos es la de constituir una relación entre el ciudadano y el Estado, un diálogo entre gobernantes y gobernados. Representan, en suma, los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública o, si se quiere, el poder político con que cuenta aquél para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado. En términos generales, y sin la pretensión de efectuar una enumeración exhaustiva, pueden mencionarse los siguientes derechos: derecho de voto, derecho de ser elegible, derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos, derecho de petición política, derecho de asociarse con fines políticos y derecho de reunirse con fines políticos.
De su lado, el artículo, 124 la Ley de Leyes determina que “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”, esto, en relación a la estadía de los gobernantes en el Palacio Nacional.
Sin embargo, tras la Junta Central Electoral (JCE), reconocer el Partido Esperanza Democrática (PED), liderado por el dirigente político Ramfis Trujillo, a pesar de las quejas por ser nieto del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, un nuevo debate se ha abierto y es sobre si él puede aspirar o no a la presidencia, ya que tiene nacionalidad compartida entre República Dominicana y Estados Unidos.
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Para esta disputa, también tiene respuesta la Constitución Dominicana en su artículo 20 que establece “Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana. Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida”.
Bajo esa premisa, Ramfis no podría aspirar a la presidencia, al menos de momento, por su noble nacionalidad, sin embargo, con su recién instaurado partido, puede optar por cualquier otro cargo electivo, sin impedimento alguno para ejercer funciones públicas.