El Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que crea un régimen de civil nacional que proviene del Poder Ejecutivo.
Con la normativa se busca crear incentivos fiscales para la aviación civil de la República Dominicana y uno de sus objetivos es que se fomente y aumente la competitividad de la industria aérea nacional, promover el aumento de visitantes al país y establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos en el territorio nacional.
El ámbito de aplicación de la ley será a los operadores aéreos nacionales que se dediquen al transporte de pasajeros, carga o correo nacional o internacional y al conjunto de actividades vinculadas a la explotación comercial de rutas de aeronaves civiles.
El párrafo único del artículo 3 establece que: «quedan excluidas del ámbito de esta ley, las aeronaves del Estado, las aeronaves de uso personal o que no fuesen dedicadas a transporte aéreo de pasajeros y carga de forma regular».
Los incentivos fiscales a favor de las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional o internacional son: exención total de la retención del impuesto por conceptos de pagos de rentas al exterior por arrendamientos de aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, este incluye las partes del motor y otras piezas de las aeronaves.
Otro de los incentivos es la retención de carácter único y definitivo de solo el 5 % del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitación al personal de tripulación por parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave y por el seguro de la aeronave.
También, la exención del pago del impuesto son los activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en el pago de impuestos selectivos al consumo, si lo hubiere, y del ITBIS sobre los lubricantes repuestos piezas y motores de aviación que sean importados por operadores aéreos nacionales y extranjeros, exención del pago de arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de la subpartidas 8802. 30. 00 correspondiente aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 2000 kg, pero inferior o igual a 15,000 kg.
«Los beneficios detallados en este artículo no aplicarán para contratos de arrendamiento suscritos con entidades situadas en países considerados como jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes, de baja o no nula tributación o paraísos fiscales, según la DGII, en base a las disposiciones del artículo 281 de la ley número 11-92 y sus modificaciones en el artículo 19 del reglamento 78-14 sobre precios de transferencia», establece el párrafo único del artículo 5.
Recaerá en la Junta de Aviación Civil (JAC) analizar y determinar las necesidades de nuevas rutas aéreas e intensificar y profundizar las rutas existentes, conforme a la necesidad de la competitividad del transporte aéreo comercial.
Delimitar y acordar, con las empresas mediante un acuerdo, las rutas críticas a ser desarrolladas en los primeros cinco años de entrada en vigencia de esta ley, según Diario Libre.
Las empresas operadoras nacionales dedicadas al transporte aéreo comercial, nacional o internacional, los beneficios de los incentivos fiscales contenidos en la ley, debe realizar una solicitud dirigida a la JAC.
La JAC se apoyará en los equipos técnicos del Ministerio de Turismo para determinar las rutas estratégicas y su prioridad de implementación.
De igual forma la JAC encargará de hacer un informe técnico que contenga las rutas estratégicas para implementarse al año siguiente la emisión del informe, el desarrollo evolución de las rutas estratégicas y la evaluación de cumplimiento de las líneas aéreas respecto al compromiso asumido.
La pieza ahora pasa a la Cámara de Diputados para su estudio.